Crisis constitucional​

Las alas duras de la 4T, los que no quieren rendir cuentas, que asumen el poder de manera totalitaria y pretenden someter a la democracia, la ciudadanía y a cualquiera que no se alinee a sus intereses, nos están llevando a una situación muy grave, una crisis constitucional.

En la Cuarta Transformación, convergen personajes que Marx definió como lumpen proletario. La capa más baja del proletariado que incluye a personas que no tienen conciencia de clase. Para el alemán, el lumpenproletariado no tenía potencial revolucionario y podía ser utilizado por fuerzas reaccionarias para oponerse a ese tipo de movimientos.

En México este segmento, con personajes del más bajo nivel, intelectual, político y social se encuentran presidiendo las cámaras de diputados y de senadores, con Ricardo Monreal y Gerardo Fernández Noroña, o en lo más alto del poder Judicial, como las ministras Lenia Batres, Jazmín Esquivel o en puestos estratégicos, como el director del ISSSTE, Martí Batres, entre otros que han declarado la guerra al poder Judicial, uno de los pilares de la república para imponer su voluntad y control absoluto de los poderes de la unión.

Ricardo Monreal, solicitó al INE no hacer la petición para suspender el proceso de elección jueces que señala la reforma al poder judicial y, por admitir la revisión de la reforma, el presidente del Senado Gerardo Fernández Noroña advirtió de posibles procesos en contra de los ministros de la SCJN.

La crisis que viene

En todo debate existen al menos dos caras y resultados inciertos, como en la crisis constitucional que se avecina, que puede tener un resultado trágico o, como en otros países, generar el proceso a una transición democrática. Nosotros estamos en la disyuntiva de pasar a un régimen dictatorial y autoritario, o de consolidar un andamiaje constitucional e institucional que respete las garantías individuales, los derechos humanos y la democracia.

Existen algunos ejemplos trágicos de crisis constitucionales que valen la pena recordar, como la Alemania del 1932-1933: la caída de la república de Weimar y el ascenso de Adolf Hitler al poder representaron una crisis constitucional. La manipulación de las leyes de emergencia y la suspensión de derechos civiles permitieron a los nazis consolidar su control, o el caso de Chile de 1973: el golpe de Estado que derrocó al presidente Salvador Allende y estableció la dictadura de Augusto Pinochet fue una crisis constitucional. La intervención militar y la suspensión de la constitución llevaron a un periodo de gobierno autoritario.

En Venezuela, con la sentencia 156 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en 2017 que permitió al TSJ asumir las funciones de la Asamblea Nacional, controlada entonces por la oposición, argumentando que el parlamento estaba en desacato para consolidar el poder de Maduro. (Mismos argumentos que hoy utiliza Noroña para descalificar a la SCJN).

Derivado de lo anterior, el gobierno de Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de redactar una nueva constitución para otorgar todo el poder al presidente.

La otra cara

Con resultados muy distintos, la transición española de 1978 y el Pacto de la Moncloa: la transición de España de una dictadura a una democracia también puede considerarse una crisis constitucional, ya que implicó la sustitución de las Leyes Fundamentales del Reino por la Constitución española de 1978.

En Chile (2020-2022): en respuesta a las protestas sociales de 2019, el país andino inició el proceso para una nueva constitución, reemplazando la escrita durante el régimen de Augusto Pinochet. Este proceso fue visto como una salida institucional a una crisis política y social.

Cumplimiento irrestricto de la ley

Ocurre una crisis constitucional cuando los poderes de la unión entran en conflicto, tal como se observa hoy con los poderes legislativo y judicial.

En su momento, y con base en el cumplimiento estricto a la ley, jueces federales otorgaron un amparo en favor de los trabajadores del poder judicial, por el cual se ordenaba al Congreso frenar la discusión de la reforma. Según el expediente 1251/2024, el fallo implicaba que “dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura”.

En respuesta, Monreal con su estilo porril, se erigió en juez supremo y señaló que el amparo era “inadmisible”, “improcedente” y “una violación flagrante a la Constitución”; que la mayoría legislativa no se sometería “a la jurisdicción del juzgado o juzgados que lo ordenen, porque no tienen competencia” para frenar la reforma.

Fernández Noroña, que de conocimientos legales y procesales sabe lo mismo que una rata de laboratorio apuntó que la decisión de la SCJN de abrir la puerta a una revisión de sus facultades para revisar controversias sobre la reforma al poder judicial, es una “actitud facciosa”, y amenazó: “Es una provocación mayúscula, y los pone a ellos fuera de la ley, y fuerza a tomar decisiones sobre las implicaciones legales de su comportamiento. ¿Quién se creen? ¿Qué les pasa? Quieren llevar a la república a una crisis”.

Con la moneda en el aire, hay dos escenarios, ir por el lado constitucional de revertir el proceso para que la reforma se vuelva a discutir, esta vez con respeto cabal a los procesos legislativos y constitucionales o imponer el criterio de los porros que quieren dar todo el poder a una sola persona.

X: @diaz_manuel

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