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Un nuevo esquema normativo del derecho a saber​

Publicado el enero 21, 2025

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En 1977, en el contexto de la denominada reforma política que buscaba transformar las condiciones y reglas de acceso a los procesos electorales y la participación de la sociedad y los partidos políticos en las contiendas, se incorporó el derecho de acceso a la información en la Constitución de nuestro país, con el objetivo de fortalecer el ejercicio democrático, la libertad de expresión y la pluralidad de las ideologías en los medios de comunicación para que la ciudadanía ejerciera un voto más informado.

Sin embargo, este primer esfuerzo no establecía el derecho a saber como una garantía individual, sino que tenía como finalidad que los partidos políticos tuvieran acceso gratuito a los medios electrónicos de comunicación para promover una mayor pluralidad ideológica; situación que originó diversos debates sobre el control de los medios y la definición y titularidad del derecho en sí mismo. Por ello, la posibilidad de reglamentar el derecho a saber tendría que esperar más de 25 años. Entre 1985 y 1996 esta prerrogativa solamente fue materia de debates en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en sus resoluciones.

Fue hasta 2001, que un grupo de la sociedad civil, al que conocemos como el Grupo Oaxaca, promovió en la agenda nacional la importancia de la libertad de información para la democracia y la sociedad; ello a través de elementos clave, como el reconocimiento de un derecho ciudadano para acceder a información en manos de todas las autoridades, un régimen de excepciones mínimas de acuerdo al marco democrático, obligaciones y sanciones para las instancias del Estado y la creación de una autoridad independiente para la resolución de controversias entre las autoridades y las personas solicitantes de información. Así, tras un proceso de cocreación, diálogo y negociación, todas las fuerzas políticas aprobaron, en junio de 2002, la primera ley secundaria en la materia.

A partir de ello, los alcances del derecho a la información se expandieron gracias al activismo y colaboración entre organizaciones de la sociedad civil, órganos garantes y legisladores. Acciones que concretaron, en el año 2014, una reforma constitucional que incrementó el catálogo de sujetos obligados y otorgó autonomía al instituto garante, convirtiéndolo en una autoridad nacional en la materia. Un hito democrático que, como fue señalado por diversos integrantes de esa legislatura, modificaría la relación entre sociedad y gobierno, promovería la rendición de cuentas e impulsaría la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Lo demás ha sido una historia que quedará en la conciencia social mediante la labor del INAI siempre independiente, técnica, especializada y apegada a derecho.

Por ello, en la antesala de la presentación de la legislación secundaria que reglamentará los cambios al artículo 6º constitucional, es importante reflexionar sobre los alcances que esta normativa debe considerar para continuar garantizando el derecho de todas y todos los mexicanos a información pública veraz, confiable, oportuna, congruente, actualizada, accesible, comprensible y verificable por parte de sus autoridades. Un nuevo esquema normativo en el que deberán observarse mecanismos y procedimientos claros, que no sólo aseguren lo logrado a lo largo de casi 22 años, sino que se adecuen a los retos y desafíos que la digitalización ha traído consigo, y, a la par, deberán garantizarse sin excepción los principios de progresividad de los derechos humanos y pro persona.

En manos de toda la sociedad residirá la gran responsabilidad de dar seguimiento y monitorear estas propuestas legislativas que surjan de esta reforma; pues el derecho a la información es base de libertades y otros derechos humanos en la democracia, así como un elemento indispensable para el desarrollo económico y social.

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