Saltar al contenido
Menú
  • Publicidad para Negocios
  • Siguenos en Youtube
  • Siguenos en Twitter X
  • Siguenos en Facebook
  • Siguenos en Whatsapp
Menú

Práctica fiscal indebida​

Publicado el octubre 21, 2024

​

El pasado 11 de octubre, se publicó en el DOF el criterio no vinculativo de referencia. Este tipo de criterios han sido publicados por el Servicio de Administración Tributaria en el pasado y se actualizan de tiempo en tiempo, tomando en consideración la experiencia de las autoridades en la práctica de auditorías. De ahí nacen los criterios no vinculativos, que a su juicio son contrarios a las disposiciones tributarias.

Sobre esta práctica considerada como indebida, nos permitiremos hacer tres comentarios, a saber: i) la exigencia por parte de las autoridades de que el contribuyente acredite que recibió efectivamente un servicio, ya sea prestado en México o en el extranjero; ii) el apoyo que encuentra dicho criterio en la contradicción de tesis 128/2004 emitida por la Segunda Sala de la SCJN, y por último, iii) la posible infracción a las personas que asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de la práctica.

En primer lugar, la exigencia de considerar acreditar que los servicios se lleven efectivamente a cabo por parte de un prestador, no es nuevo. Ya nuestros tribunales se han pronunciado al respecto, al menos, desde la LISR de 1981. Esto es, no basta con la exhibición del comprobante fiscal o el contrato para acreditar la recepción del servicio para acreditar la deducción del gasto. Lo que es realmente preocupante, ya desde hace varios años, es exigir requisitos exorbitantes y fuera de contexto para acreditar la procedencia de una deducción, como por ejemplo, si hubo una licitación de esos servicios, o bien, qué elementos se tuvieron en cuenta para la contratación, etc. La autoridad excede sus facultades de revisión.

El segundo aspecto preocupa por el alcance de la ejecutoria citada. El contribuyente no solo tiene que cumplir con los requisitos de la LISR para que el gasto sea deducible, sino también con obligaciones que se prevén en las disposiciones regulatorias, como, por ejemplo, tratándose de afianzadoras, seguros, energía y un largo etcétera.

Finalmente y como un tercer punto, el criterio excede el contenido del Código Fiscal de la Federación (artículo 89), pues no hay una conducta típica para que los asesores o prestadores de servicios actualicen una infracción, en caso de que un tercero, contribuyente, no acredite la prestación efectiva de un servicio.

En conclusión, las autoridades fiscales continuarán con la exigencia de requisitos más allá de las normas fiscales, requiriendo al contribuyente documentación en exceso para acreditar la deducción de un gasto inherente a su objeto social.

    Leer más 

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

©2025 Noticias al Momento | Diseño: Tema de WordPress Newspaperly
Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.