Las sociedades modernas no podrían existir sin la práctica económica y financiera del crédito. Algunos estudiosos han visto en el crédito la razón del dinamismo de las economías de mercado. Una de las obras del gran economista, John Maynard Keynes, se llama precisamente Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero. En esta obra se argumenta que el préstamo del dinero, con la ganancia de un interés de por medio, es fundamental en la mecánica de la economía moderna.
A pesar de eso, también existe una consideración ética en el mundo occidental con influencia cristiana, según la cual, el interés podría derivar en usura. La distinción es importante: mientras el interés se puede considerar beneficioso, la usura entraña un abuso.
En varios países de la Unión Europea se establecen límites al monto de interés que se pueden cobrar por un préstamo. No sería exagerado decir que se trata de leyes contra la usura.
En México, desde hace tiempo, se acepta que los jueces pueden reducir el interés que las partes hayan pactado en un préstamo o crédito, en caso de que este se considere exorbitante e injusto. Esto es, sin duda, algo necesario. Recientemente, los límites a la usura se han solidificado con una histórica decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En efecto, la SCJN decidió dos cosas inéditas. En primer lugar, se determinó que las personas juzgadoras pueden analizar la tasa de interés, así como el monto de los intereses causados, aún en el caso de que el demandado en un juicio donde se le reclama el pago de los mismos no se haya defendido apropiadamente. Los jueces podrán determinar la justicia de una tasa de interés de manera oficiosa. En segundo lugar, el análisis que realice la autoridad judicial, no sólo podrá referirse a la parte que no esté cubierta por dichos intereses o a los que se podrían causar en el futuro en tanto se paga el principal, sino también a los montos de intereses que el deudor hubiese pagado en el pasado conforme a la tasa pactada. Así, los jueces tendrían plena potestad para reducir retroactivamente los intereses y determinar que las sumas pagadas por el deudor se apliquen de una manera distinta.
Se trata, sin duda alguna, de una resolución de suma importancia, pues afectará a muchas operaciones realizadas por individuos, empresas e instituciones financieras, ya que una buena parte de los asuntos mercantiles que llegan a los juzgados federales y locales tienen que ver no sólo con el monto del adeudo principal, sino también con el pago de los intereses.
A la luz de esto, los bancos y otras instituciones financieras, así como lo particulares, tendrán que analizar en adelante, con mayor reflexión, si la tasa de intereses que se pacte se ajusta a condiciones justas y razonables de una operación mercantil o civil o si, por el contrario, el acuerdo donde usualmente el acreedor tiene una situación de privilegio, son excesivas conforme a los usos mercantiles y la realidad económica.
Con esta determinación se sienta un importante precedente para hacer justicia a muchas personas, que ahora no tendrán que pagar tasas injustas por los financiamientos que reciben. Estas son buenas noticias, no sólo en el sentido ético, sino también en el terreno económico, pues muchos de quienes contratan financiamiento lo hacen para iniciar u operar un negocio o una empresa, o bien para adquirir una propiedad inmueble, maquinaria o medio de transporte. En lugar de inhibir el surgimiento de más emprendedores y el desarrollo de las empresas hay que crear condiciones para que florezcan. El justo equilibrio entre la libertad contractual y la justicia es un catalizador para ello. El modelo económico de libre empresa se consolida cuando a la mano invisible del mercado se le complementa y modera con un orden jurídico que nos aparte de un capitalismo salvaje y nos conduzca a una economía de mercado socialmente responsable y con enfoque de desarrollo inclusivo.
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