Saltar al contenido
Menú
  • Publicidad para Negocios
  • Siguenos en Youtube
  • Siguenos en Twitter X
  • Siguenos en Facebook
  • Siguenos en Whatsapp
Menú

La ‘sobrerrepresentación’ a coaliciones… fortalecería a Claudia​

Publicado el julio 24, 2024

​

El pasado 18 de julio publiqué un texto titulado “La hipocresía de la sobrerrepresentación”, en el que documentaba cómo otros partidos políticos, además de Morena, se beneficiaron en el pasado por esta regla.

Pudo quedar la idea de que soy partidario de que se haga una aplicación literal del artículo 54 de la Constitución al asignarse los diputados plurinominales.

No es así.

Creo, de entrada, que la Constitución debe interpretarse, no aplicarse simplemente en su literalidad.

Esa es una de las razones por las que existen los Tribunales Constitucionales, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Si la interpretación conduce a que se considere legal que la regla de la sobrerrepresentación deba aplicarse estrictamente a los partidos y no a las coaliciones, será también una interpretación del texto, y no simplemente su aplicación plana.

Pero, puede ser que se interprete que el sentido del texto del artículo 54 de la Carta Magna, en realidad apunta a partidos o coaliciones, asumiendo una sinonimia en lo que respecta a este tema, y puede ser válido pese a que no responda a la literalidad del texto.

¿Cuál es el sentido de la restricción de los 8 puntos como techo de la sobrerrepresentación?

Evitar que una fuerza política, partido o coalición, tenga una presencia en la Cámara de Diputados que supere “excesivamente”, en más de 8 puntos porcentuales, el porcentaje de los votos que obtuvo en las urnas.

En el caso específico del debate que hoy está dándose en la sociedad mexicana y que debe darse en el INE y en el TEPJF, el “exceso”, corresponde al hecho de que una votación de 56.8 por ciento de los votos válidos (o 54.7 por ciento de los votos totales), otorgue una mayoría de asientos con capacidad para modificar la Constitución sin negociar con las fuerzas políticas minoritarias.

El sentido de ese párrafo del artículo 54 es la protección de las minorías.

La aplicación del criterio, al limitar la sobrerrepresentación también a las coaliciones, contribuiría a una mayor transparencia y rendición de cuentas en el sistema electoral. Actualmente, los partidos tienen incentivos para formar coaliciones con el fin de maximizar su representación, incluso si no comparten plenamente plataformas o ideologías.

Esto lleva a acuerdos opacos y alianzas poco transparentes, donde los intereses electorales prevalecen sobre la coherencia política y programática.

Al extender las restricciones de sobrerrepresentación a las coaliciones, se fomentaría una mayor claridad y honestidad en las alianzas, obligando a los partidos a justificar sus coaliciones no solo en términos de una ‘ingeniería electoral’, sino también en términos de afinidad política y programática.

Si el criterio del 8 por ciento solo se aplica a los partidos individuales, se crea una disparidad en el tratamiento de los actores políticos, otorgando una ventaja injusta a las coaliciones.

Aplicar las reglas de sobrerrepresentación a todos por igual, nivelaría el campo de juego, fomentando una competencia más justa y democrática.

Aplicar el límite de la sobrerrepresentación a las coaliciones, además, reforzaría el respeto a la voluntad del electorado.

Los votantes depositan su confianza en los partidos y coaliciones con la expectativa de que su voto se traduzca de manera justa en la representación legislativa.

Cuando las coaliciones eluden las restricciones de sobrerrepresentación, se traiciona esa confianza, ya que los resultados no reflejan fielmente la intención del voto ciudadano.

Si se aplican estas medidas a las coaliciones, se asegura que la composición de la Cámara de Diputados sea un mejor reflejo de la voluntad expresada en las urnas, fortaleciendo la legitimidad del sistema democrático.

Finalmente, creo que la interpretación constitucional que suponga aplicar la sobrerrepresentación a las coaliciones acabaría fortaleciendo a la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum.

Le daría un espacio que hoy no tiene, pues ya no tendría que seguir literalmente lo propuesto por AMLO.

Tendría la capacidad de promover reformas, como la judicial, dándole un sello propio y obteniendo el respaldo de las minorías, lo que le daría mayor legitimidad y fuerza.

Si el INE y, al final de cuentas, el TEPJF, quieren aplicar correctamente la Constitución y hacerle un favor a la virtual presidenta electa, deberían limitar el número de asientos que la fuerza política triunfante obtuvo a un extra de 8 puntos, como fija la Constitución, es decir, 324 asientos, el 64.8 por ciento del total.

    Leer más 

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

©2025 Noticias al Momento | Diseño: Tema de WordPress Newspaperly
Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.