Mucho Montesquieu + abuso en bebidas espirituosas = espiritismo jurídico mediático​

Montesquieu ha llenado a la prensa mexicana de espiritistas o médiums. Para estas personas, la ley no es la ley, sino su fantasma —primer sinónimo de espíritu en el Diccionario de la lengua española—.

Denise Dresser, en Reforma, el 23 diciembre de 2019 dijo que las características de la 4T son las “interpretaciones estrechas y formalistas de la ley que desvirtúan su espíritu”.

En El Economista, el 19 de Julio de 2024, Demetrio Sodi planteaba que quienes integran el INE y el tribunal electoral, en el caso de la asignación de diputados de representación proporcional, “no pueden limitarse a una interpretación rígida de la Constitución, sino analizar cuál fue en su momento ‘el espíritu del legislador’ al permitir que el partido o fuerza política triunfadora pudieses tener una sobrerrepresentación de 8%, pero no más de 300 diputados por ambos principios”.

Alejo Sánchez Cano, en julio 15 de 2024, en El Financiero, sostuvo que “el espíritu del constituyente es claro y concluyente: no debe darse una distorsión del voto y menos quitarle espacios a las minorías en el congreso federal”.

En Nexos, Javier Martín Reyes y Juan Jesús Garza Onofre, el 7 de diciembre de 2020, concluían lo mismo: “Tanto la flexibilización de las coaliciones como el cambio en el diseño de las boletas electorales han permitido que hoy en día los partidos políticos puedan distorsionar el espíritu de la Constitución”.

Idénticos argumentos presentó Kenia López Rabadán en El Universal el 5 de julio de pasado: “Según los datos del Instituto Nacional Electoral, en la elección de diputaciones federales, Morena y sus aliados obtuvieron el 54.7% de la votación total. Eso debería significar, según el espíritu del legislador, que no tengan más del 62% de los espacios”.

Héctor Aguilar Camín, en Nexos y Milenio, desde 2021 ha presumido ser un conocedor profundo del “espíritu de las leyes mexicanas”.

Demasiado Montesquieu, quizá combinado con el abuso en el consumo de bebidas espirituosas, ha llevado a nuestra comentocracia a olímpicamente despreciar lo que dice la Constitución.

Sintetizo enseguida unos apuntes que sobre la representación proporcional pedí a alguien experto en derecho y que publiqué en el artículo “Infame, pero legal avance del Verde… Y un manual para sobrevivir a la reforma judicial”.

Primer punto: Lo que dice la Constitución

Las diputaciones por el principio de representación proporcional se asignaran en estos términos constitucionales:

Tendrán derecho a tales diputaciones solo los partidos que hayan postulado cuando menos 200 candidatos o candidatas por mayoría relativa.Los partidos deberán llegar como mínimo el 3% de la votación en cada circunscripción.Ningún partido político podrá tener más de 300 diputaciones.Ningún partido contará con un número de diputaciones que exceda un 8% su votación nacional (sobrerrepresentación).Las diputaciones que se resten a los partidos que excedan los límites mencionados serán adjudicadas a los demás partidos.

Segundo punto: Afiliación efectiva

En 2021 el INE añadió el criterio de la afiliación efectiva para las candidaturas de los partidos coaligados:

Si un partido grande se asocia con un partido pequeño y acuerdan que determinadas diputaciones de mayoría relativa se considerarán para este último, pero se advierte que para dichos cargos postulan a personas que en realidad tienen un vínculo objetivo con el partido mayoritario (por ejemplo, la militancia), entonces se está frente a una estrategia en la que el partido mayoritario utiliza al minoritario para postular a sus candidatos.En caso de que resulten electas, dichas postulaciones —al señalarse en el convenio de coalición que corresponderán al partido minoritario— no se contarán para el partido mayoritario para efectos de evaluar el número máximo de diputaciones por ambos principios que puede ostentar (límites de representatividad), lo cual actualiza el riesgo de que se eluda una de las bases constitucionales del sistema electoral de representación proporcional.Bajo la regla de la afiliación efectiva, para asignar las diputaciones de representación proporcional, el INE verificaría a qué partido político se encontraba afiliada la candidatura triunfadora por mayoría relativa, con independencia de lo pactado en el convenio de coalición respecto a qué partido siglaría la postulación. Para ello se asumieron los siguientes criterios.En caso de existir afiliación a un partido, al momento de la asignación, la candidatura triunfadora se sumaría a ese partido, con independencia del convenio de coalición, respecto al grupo parlamentario al que representaría.En caso de no tener afiliación, aplicaría el convenio de coalición.En caso de reelección se tomaría en cuenta el grupo parlamentario al cual representaba.Así las cosas, los triunfos de mayoría relativa se contabilizarían para efectos de la representación proporcional conforme a la afiliación efectiva de la candidatura.

Tercer punto. Pretensión 2024

Esta es la exigencia de la oposición, comentocracia, gente que estuvo en el INE, personas juzgadoras:

Que la sobrerrepresentación del 8% se tome en cuenta a los partidos coaligados como un solo partido.Con ello se busca que Morena y sus aliados no obtengan mayoría calificada en las cámaras para evitar las reformas constitucionales de la 4T.La oposición, medios de comunicación, exconsejeros del INE, ahora jueces y juezas federales buscan que la representación proporcional se calcule tomando en cuenta que la base establecida en el artículo 54 de la Constitución debe interpretarse en el sentido de que la coalición encabezada por Morena es un solo partido político.Se argumenta que dicha regla fue introducida a la Constitución en 1996, cuando se daba trato igual a las coaliciones que a los partidos políticos, pues la ley electoral de entonces (Cofipe), precisaba en su artículo 60, párrafo 4: “A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido”.

Cuarto punto: Una precisión necesaria

Tal argumento es falso. La regulación de las coaliciones ha transitado por diversos cambios, que ha explicado la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

La coalición constituye una circunstancia posible, no segura ni obligatoria.Tiene por objeto que dos o más partidos políticos postulen candidaturas.Las coaliciones existen en las leyes desde 1946 y han sido objeto de diversas modificaciones, hasta las reformas constitucionales y legales de 2014.En 1977 la ley electoral estableció de manera expresa la posibilidad de celebrar coaliciones para más de una elección; asimismo, que los votos contarían para la propia coalición, excepto cuando los partidos políticos convinieran que, para efectos del registro, se atribuyeran a uno de los partidos coaligados, con la posibilidad de establecer, en el convenio respectivo, la estipulación de que los votos contaran para un partido para efectos de registro o, en su caso, a la coalición que podía solicitar su registro como nuevo partido político.Ese era un diseño legal que establecía la posibilidad de que se llevara a cabo una transferencia de votos entre los partidos coaligados y que la propia coalición (terminado el proceso electoral) tuviera la oportunidad de convertirse en partido.En 1987 se reguló la posibilidad de que los partidos coaligados conservaran su registro al término de la elección.En 1990 se estipuló que debería especificarse la forma para distribuir entre los partidos políticos coaligados los votos, para efectos de la elección por el principio de representación proporcional, así como la forma en que se distribuiría el financiamiento público.En 2008, el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales modificó el régimen de las coaliciones: cada partido coaligado registraría sus propias listas de candidatos a diputados y senadores de representación proporcional.

Quinto punto: Volvamos a la regulación constitucional y legal actual

El actual diseño electoral legal aparece en 2014. En este:

Deberá establecerse el convenio de coalición por dos o más partidos.Cada partido aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral.Los partidos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.Los partidos no podrán distribuir o transferirse votos mediante el convenio de coalición.Concluido el proceso electoral, terminará automáticamente la coalición.Las candidaturas de la coalición que resulten electas quedarán comprendidas en el partido o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio.Los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos.Cuando en la boleta se marque más de una opción de los partidos coaligados, serán votos para el candidato postulado y contarán como un solo voto.Los partidos coaligados deberán registrar listas propias por el principio de representación proporcional.Las coaliciones podrán ser totales (cien por ciento de candidaturas de una elección), parciales (cincuenta por ciento de candidaturas) o flexibles (veinticinco por ciento).Con relación a los topes de gastos de campaña las coaliciones serán consideradas como un solo partido.

Sexto punto: conclusión

En resumidas cuentas, está claro en las leyes mexicanas, incluida la Constitución:

Que la coalición es una asociación temporal que no implica la creación de una persona jurídica diversa. Cada partido político conserva su individualidad, lo que es una de las principales características del régimen actual.Que la norma que regula las coaliciones establece la viabilidad de maximizar las opciones para que los partidos presenten candidaturas competitivas en el ámbito federal para las elecciones legislativas, únicamente por el principio de mayoría relativa, por lo que cada partido deberá registrar sus propias listas de candidaturas por el principio de representación proporcional.Que el tribunal electoral ha establecido que, a diferencia del tratamiento que se daba a las coaliciones para efectos de la asignación por el principio de representación proporcional, en la actualidad, su regulación les contempla en lo individual.Que contrario a lo que señala la oposición, la coalición no está regulada de manera expresa en la Constitución.Que en la última gran reforma en materia electoral, la del 2014, hubo oportunidad de modificar este sistema que ahora preocupa a diferentes partidos políticos y medios de comunicación para prever que la asignación de representación proporcional debía realizarse a la coalición considerándole como un partido político.Que la reforma del 2014 especificó que cada partido registraría sus listas de representación proporcional en forma individual.Que el argumento de la ahora oposición resulta tendencioso, pues se pretende dar una interpretación a la normatividad electoral que no es acorde con la Constitución y que contradice las diferentes transiciones que ha experimentado la coalición electoral, pues hay que diferenciarla de las coaliciones legislativas y de gobierno. Ello porque se pretende equiparar la coalición electoral a una coalición legislativa, lo que, si bien es muy posible que suceda, no es un hecho.Que la oposición y los medios de comunicación buscan, bajo el argumento de salvaguardar los principios de proporcionalidad y pluralidad, considerar la votación emitida en favor de cada partido político como referente para contabilizar el número de diputaciones que finalmente debe representar en el órgano legislativo, con independencia de la forma en que se accedió.Que para la oposición, el hecho de que el Partido Verde, como integrante de la coalición Sigamos Haciendo Historia vaya a tener un número mayor de diputaciones que el PAN o el PRI no es acorde con su porcentaje de votación, pues estos dos obtuvieron un mayor porcentaje de votación. Sin embargo, este argumento soslaya que el Partido Verde accederá a un mayor número de curules debido a los triunfos de mayoría relativa que le sean atribuidos derivado de su participación en el proceso electoral federal mediante la citada coalición. Participación que se realizó bajo las reglas previstas para las coaliciones de conformidad con la última reforma en materia electoral.Que no se desconoce que el INE, al asignar las diputaciones de representación proporcional, debe atender a las limitantes previstas en la Constitución a efecto de salvaguardar la pluralidad del órgano legislativo, esto es, que ningún partido político tenga más de 300 diputaciones por ambos principios, y que su sobrerrepresentación no exceda del 8% (si obtuvo el 50% de los votos, no puede ocupar más del 58% del órgano legislativo), dichas reglas deben verificarse, por partido político, no por coalición.    Leer más 


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