Sr. Noroña, ¡Ladran Sancho, señal que cabalgamos!​

Forbes México.
Sr. Noroña, ¡Ladran Sancho, señal que cabalgamos!

*Leonardo González Martínez es Magistrado de Circuito Federal de Carrera Judicial

El Presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, afirmó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) carece de facultades para revisar la Reforma Judicial que atropella al Constituyente Permanente y a la soberanía popular.

Dijo que, la SCJN, al dar entrada a un recurso inexistente muestra actitud racista, clasista, facciosa, provocadora, irresponsable, incompetente pretendiendo detener el proceso electoral de juzgadores. Agregó, está en camino –una intentona- de golpe de Estado Jurídico. Solicitó le explicaran el artículo 39 constitucional y amenazó a ministros con tomar decisiones sobre su comportamiento.

Estamos ante la mayor crisis constitucional en la historia reciente, cuyo origen, entre otras cuestiones graves, incluye la decapitación de la Judicatura,  del equilibrio de poderes y de la democracia, causa directa del inédito paro laboral de trabajadores y juzgadores federales contra una reforma constitucional.

¿Qué hizo la Corte para causar alarma?

Conforme a Derecho, admitió a trámite la solicitud de un grupo de juzgadores federales. Recibida la solicitud, la Ministra Presidenta consultó opinión de los ministros para decidir su admisión. Todo, con fundamento en la facultad dispuesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). Art. 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía  de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes y tendrá las siguientes atribuciones…”

La propuesta, aprobada por ocho ministros, en contra tres ministras afiliadas a Morena, fue, admitir la solicitud a trámite por la fracción XVII – que dispone la intervención del Pleno en conflictos que surjan dentro de Poder Judicial Federal –no así por la fracción XXII–relativa a obligaciones contractuales- invocada por los promoventes.  Contra argumento: a)no podía reencausarse la fracción XXII propuesta en la solicitud, b) desechar solicitud por ser improcedente impugnar una reforma constitucional. Se respondió por mayoría: al precisar la fracción sólo reencausa fundamento, no es clara la improcedencia para desechar su trámite. Un ministro expresó que la solicitud era un medio de control constitucional otros, negaron esto último.

Intervenciones relevantes fueron la de Batres y Ortiz Mena. La primera leyó extensa opinión cuestionando la solicitud como medio para debatir la constitucionalidad de leyes. Señaló que la solicitud es de mero orden administrativo, no para resolver problemas jurisdiccionales. Dijo, debía desecharse la solicitud por imposibilidad de examinar al Constituyente Permanente. Agregó que la Corte estaba dando un “Golpe de Estado”.

Ortiz Mena, expuso que la solicitud posibilita interpretar el artículo 11 de LOPJF, reconoció, que si bien, excede alcances de la norma, no es inadmisible. Es viable estudiar el conflicto interno sobre la procedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales.

¿Alguien infiere de lo anterior un intento de ‘Golpe de Estado’? ¿Un atropello a la soberanía popular? Con claridad el artículo 11 de LOPJF dispone como facultad de SCJN velar por la independencia Judicial. La discusión y sentido de lo resuelto ¿autoriza ofender a la Corte  de racista, clasista, facciosa, provocadora, irresponsable, incompetente? Admitir la solicitud para ejercer una facultad expresa ¿es razón para amenazar a los Ministros?

¿Cuál es el núcleo del debate?

El Partido hegemónico Morena (Ejecutiva Federal, Presidente Senado, Diputados, Ministras) opina que es improcedente la solicitud, debió desecharse porque 1)  la facultad de velar por la independencia judicial es limitada a lo interno, 2) No puede cuestionarse al Constituyente Permanente.  Ergo,  como ante estas dos razones claras, SCJN no desechó: están usando la institución para proteger sus privilegios. 

Un argumento omnipresente: ellos son la Soberanía Popular, pueden decir e imponer quien, qué, cómo, cuándo se dice y obliga el Derecho.

Sobre los dos primeros argumentos, la mayoría de ministros resolvió la inexistencia de motivos claros para desechar la solicitud.  Esta posición es normal y común en todo el sistema judicial de México. Las definiciones o razones de fondo por ley y norma tradicional de interpretación, siempre deben plasmarse en una sentencia. No en una determinación inicial.   

Definir el alcance restrictivo o extensivo de una facultad expresa de SCJN o aplicar la Ley de Amparo a una facultad no jurisdiccional, son cuestiones de fondo. La defensa de un “privilegio”–que no estudió SCJN-  sería también razón de fondo, porque implica calificar y definir algo como privilegio.  Más aún -aceptando su lógica- los juicios normalmente debaten ventajas legales.

La Soberanía Popular: nudo gordiano

Pareciera enfurecer al Sr. Noroña la sola posibilidad de que la Reforma Judicial sea examinada por la aún independiente SCJN. Le asiste razón. Ante la precipitación, desaseo jurídico, fáctico, nula consulta y debate  democrático de la Reforma, en contradicción a toda norma internacional de Justicia, sumada a la inmunidad total de SCJN al hegemónico partido oficial y al dramático y demencial argumento de que ellos son el Pueblo.

En nuestra Constitución “Pueblo” no significa elector ni ciudadano. Morena ni es ni puede pretender ser voz del Pueblo. El Parlamento de Morena carece del mandato de 130 millones de mexicanos. La actual Presidenta, representa menos de un tercio de mexicanos.

Antes del artículo 39 están 29 artículos de Derechos Humanos y compromisos internacionales. ¡No confunda el Morenismo el orden!

 Poder Público “dimana” del Pueblo: no se equiparan ni confunden.  Falaz, temerario ostentar la voz del Pueblo pensando que que sus actos y funciones emanan de la voluntad popular. Poderes Públicos son sólo un depósito transitorio,  titulares no pueden comportarse como propietarios. Somos meros operadores, siervos de Constitución y leyes.

El 39 constitucional no autoriza reformar estructuras fundamentales del Estado; si éste es República ni el 39 ni ningún artículo constitucional fundamenta desaparecer al Poder Judicial, trastocar división de poderes y régimen democrático.

 La Presidenta juró “cumplir y hacer cumplir” Constitución y leyes. Las suspensiones de amparo  desacatadas son 70 leyes, normas individualizadas obligatorias. Sólo pueden cuestionarse ante los Tribunales. Desacatarlas es golpear al Poder Judicial, en forma directa a la Constitución y sus leyes. Pésele a quien le pese,  hasta hoy, juzgadores federales y SCJN deben ser obedecidos conforme a la actual y anterior situación constitucional.

Ahora bien. Sr. Noroña ¿es buen argumento hablar de soberanía para defender la Reforma Judicial? Soberanía  es un concepto relativo y de orden jurídico internacional: es gozar de imperio. Tiene imperio –es soberano- el Estado que no depende u obedece a otro.

México es soberano aun cuando importa más del 60% de gasolina -un hipotético arancel del exterior acabaría con México-.  Se pronostica que importaremos al cierre de este año, más de 40 millones de toneladas de maíz ¿condiciona esto la subsistencia alimentaria de México? Cuántas familias se verían afectadas con el arancel que propone Vance (candidato a vicepresidencia EUA) a más de 63, 313 millones de dólares en remesas de México. Sumamos e esto, que 80 % o más del país está bajo algún tipo de control criminal

La soberanía popular es distinta. Es una ficción jurídica útil como explicación del centro de gravedad final de la República no así del Gobierno en turno.  Se invoca como fundamento redentor después de guerras civiles, invasiones o catástrofes parecidas. Es nuestra última reserva ideológica.

En un Estado con fuerte desarrollo económico, expresión democrática real, plural, contrapesos sólidos, soberanía popular  es un adorno retórico. Por el contrario, cuando se impone una tiranía, soberanía popular es el célebre argumento de dictadores como trofeo, moneda de cambio y amenaza para gobernar.

Pregunto qué tipo de estabilidad y tranquilidad produce en la comunidad internacional, sus mercados, inversores, en nuestro pueblo, cuando se introducen al debate público conceptos como Golpe de Estado y Soberanía Popular ¿fanfarronería, irresponsabilidad, amenazas?

Sigue la información sobre los negocios y la actualidad en Forbes México

¿Te gusta informarte por Google News? Sigue nuestro Showcase para tener las mejores historias

Sr. Noroña, ¡Ladran Sancho, señal que cabalgamos!
Forbes Staff

  Forbes Política, Gerardo Fernández Noroña, SCJN  Leer más 


Descubre más desde Noticias al Momento

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario